La magistrada, a la vista de las pruebas facilitadas por el denunciante, ha decidido que debe prevalecer, en este caso, el derecho a la salud psíquica y al descanso sobre el derecho a la música a todas horas. Y así debe de ser hasta que llegue el juicio.

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 7 de Vigo, Galicia, María del Carmen García Campos, ha impuesto al denunciado, de alrededor de 60 años, la prohibición expresa de poner música en su domicilio y le ha advertido seriamente que si lo hace estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar, lo que podría conducirle a la imposición de «medidas más restrictivas». Y esto hasta que se celebre el juicio preceptivo, al término de la instrucción.

La decisión fue tomada apenas una semana después de que el vecino de esta persona, D.R., de 38 años, quien habita en el piso inmediatamente inferior, interpusiera una denuncia contra el denunciado por lo que considera un delito de lesiones psíquicas, pero que también podría suponer otro supuesto delito de coacciones y de acoso.

Salceda & Abogados, quien representa a este joven, aportó, junto con la denuncia, un completo informe pericial realizado a lo largo de dos meses por una agencia de detectives en la que se relata que el denunciado, que habita en un edificio de protección oficial, en pleno casco histórico de Vigo, mantiene la música encendida dentro de su domicilio durante «largas horas y sin motivo que lo justifique, afectando al descanso y dañando incluso la salud psíquica del denunciante». La magistrada refiere, en su auto uno de esos controles realizados por los detectives, replicantes unos de otros.

Concretamente uno del día 28 de octubre pasado. Por el mismo se constata «que el denunciado llega a su vivienda a las 14.40 horas, poniendo la música menos de un minuto después de entrar en su domicilio y que a las 15.13 horas sale del mismo, dejando la música puesta. Es decir, pese a que no hay nadie en dicho domicilio y que dicha música suena ininterrumpidamente hasta las 21.30 horas, hora ‘en la que el detective finaliza la investigación'». La música siguió puesta cuando el detective finalizó su turno de trabajo.

Tres años soportando las lesiones psíquicas

El joven propietario, un repartidor que trabaja de 12 a 15 horas diarias, ha venido soportando esta situación desde hace tres años. De día y de noche. Durante ese tiempo ha puesto denuncias tanto ante la Policía Local como ante la Policía Nacional que no tuvieron ningún resultado. Por eso optó por contratar los servicios de un despacho de abogados. Junto a la denuncia, la firma legal aportó informes médicos elaborados por doctores de la Seguridad Social, resultado de los estudios y exploraciones a su cliente. Los mismos avalan la importante afectación a su salud psíquica que la actual situación le está generando.

La magistrada García Campos citó a las partes el pasado sábado para este pasado lunes, a las 10 de la mañana, cuando estaba en funciones de guardia. El denunciado reconoció ante la magistrada que ponía la música alta y de forma continuada pero que lo hacía «como medida de seguridad». Lo cierto, refiere esta, es que nunca le han entrado en su domicilio. Y le consta sobradamente que «al denunciante ello le molesta, lo cual es indicativo de que o bien el denunciado mantiene tal conducta con el deliberado propósito, si no de lesionar psíquicamente, sí de molestar y por tanto de coartar la tranquilidad del denunciante».

Derecho a tener la música puesta versus derecho al descanso y a la salud pública

Durante el interrogatorio al que sometió al joven la magistrada, este describió el infierno de los últimos tres años a los que le ha sometido su vecino del piso de abajo. Cuarenta minutos después de ambas comparecencias, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado entregó a las partes el auto, dando la razón a D.R.

«El denunciante aporta informes médicos que avalarían la importante afectación de su salud psíquica que la situación descrita le genera, por lo que ponderando los intereses en conflicto, esto es, por un lado, el derecho al descanso y la salud psíquica del denunciante y por otro el derecho del denunciado a tener la música puesta, incluso no estando en casa, es evidente que éste último derecho ha de ceder cautelarmente en beneficio del primero citado, por ser éste sin duda más importante, por lo que de conformidad con el precepto citado al principio procede acceder a la adopción de la medida cautelar consistente en impedir que el denunciado tenga la música puesta en su domicilio en tanto se sustancie la presente causa», concluye la magistrada.

El denunciado ha tenido que dejar de poner música de día y de noche. Sus razones no fueron lo suficientemente convincentes. El derecho» del denunciado a tener la música puesta a todas horas debe ceder, en este caso, ante el derecho al descanso y a la salud psíquica del denunciante. Y así hasta que se celebre el juicio.

FUENTE Confilegal | Otros Medios: La Voz de Galicia | Faro de Vigo