A continuación les explicamos cómo solicitar ante el banco la ampliación de plazo y periodo de carencia para retrasar la amortización de los coloquialmente denominados "préstamos ICO":

IMPORTANTE: la solicitud tiene que presentarse antes del 15 de mayo de 2021.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, adopta una serie de medidas con el objetivo de fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia.

En concreto, para las operaciones de financiación formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 y avaladas por el Estado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, se ofrece la posibilidad a empresarios y autónomos de solicitar a sus entidades financieras la ampliación de hasta un máximo de 3 años adicionales del plazo de vencimiento y hasta 12 meses adicionales del periodo de carencia con respecto a los plazos y carencias inicialmente acordados.

Los avales recogidos en este Real Decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

¿Qué documentación necesito?

Si usted es autónomo:

-Modelo 303 del tercer y cuarto trimestre del 2020 y del primer trimestre del 2021.
-Modelo 390.
-Modelo 347.
-Última declaración de la renta (2019) o la del 2020 en caso de que ya la haya presentado.
-EBITDA que tendrá carácter no vinculante del 2021 y 2022.
-Declaración responsable de ayudas recibidas.

Si se trata de una S.L. u otra modalidad de persona jurídica:

-Modelo 303 del tercer y cuarto trimestre del 2020 y del primer trimestre del 2021.
-Modelo 390.
-Modelo 347.
-Cuenta de PyG y BALSIT provisional a cierre del 2020.
-EBITDA que tendrá carácter no vinculante del 2021 y 2022.
-Declaración responsable de ayudas recibidas.

¿Qué ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia en las operaciones de financiación avalada pueden solicitar los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta medida?

El plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un período máximo de tres años, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.


Asimismo se podrá solicitar la ampliación del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial no supere los 24 meses.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos y las empresas para poder solicitar la ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia de la financiación avalada?

Para poder solicitar la ampliación del plazo y/o periodo de carencia previstos en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el autónomo o empresa (en adelante deudor) deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
2. Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
3. No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
4. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
5. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
6. Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
7. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿Qué plazo tienen las entidades para resolver las solicitudes?

Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada por cumplir los requisitos indicados, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.

¿Hasta cuándo pueden presentar los autónomos y empresas interesados las solicitudes para acogerse a esta ampliación?

Hasta el 15 de mayo de 2021 para préstamos formalizados antes del día 18 de noviembre de 2020.

 

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